Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 6.
Artículo 6.
El Defensor del Pueblo Andaluz no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.


