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Legislación › Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 6.

Artículo 6.

El Defensor del Pueblo Andaluz no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

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