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Legislación › Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano.

Art. 14.

Art. 14.

Los asientos que hayan de realizarse en cualquier Registro Público se practicarán en la lengua oficial solicitada por el interesado, o interesados de común acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquélla en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar.

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