LexTotal

Legislación › Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano.

Art. 2.

Art. 2.

El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones de aquéllos con las instancias públicas.

← Art 1 Índice Art 3 →