LexTotal

Legislación › Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano.

Art. 37.

Art. 37.

1. La declaración efectuada en los artículos anteriores no obstará la actuación institucional del Consell de la Generalidad Valenciana a fin de conseguir que el uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley sean llevados a término, y en especial para lograr el derecho efectivo que todos los ciudadanos tienen a conocerlo y usarlo.

2. La declaración efectuada en los artículos anteriores podrá ser revisada en función de la aplicación de la presente Ley.

← Art 36 Índice Disposición transitoria primera →