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Legislación › Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano.

Art. 7.

Art. 7.

1. El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de su Administración Pública, de la Administración Local y de cuantas Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquéllas.

2. El valenciano y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana y como tales su utilización por la Administración se hará en la forma regulada por la Ley.

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