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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Presidente del Principado tiene derecho a:

a) Recibir el tratamiento de Excelencia y los honores que en razón a la dignidad del cargo le corresponden.

b) Utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma como guión.

c) Percibir las retribuciones y disponer de los gastos de representación que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se asignen al cargo.

d) Presidir los actos celebrados en Asturias a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.

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