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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Primera.

Primera.

El Consejo de Gobierno, en el período de sesiones de la Junta General siguiente a la aprobación de esta Ley, presentará a la misma un plan detallado sobre el régimen asistencial para los miembros del Consejo de Gobierno.

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