Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 17.
Artículo 17.
La confianza se entenderá otorgada, en votación pública y por llamamiento, por mayoría simple de los votos emitidos.


