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Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 17.

Artículo 17.

La confianza se entenderá otorgada, en votación pública y por llamamiento, por mayoría simple de los votos emitidos.

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