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Legislación › Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 8.

Artículo 8.

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los miembros de la Junta General en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Cámara, y habrá de incluir un candidato a Presidente del Principado de Asturias que hubiere aceptado la candidatura y que deberá exponer ante el pleno su programa de gobierno.

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