Legislación › Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las Entidades calificadas para uno o varios de los grupos «Frutos cítricos», «Frutas varias» y «Hortalizas», establecidos por el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, quedan automáticamente incluidas en el grupo «Hortofrutícolas». Asimismo podrán solicitar los beneficios establecidos en la Ley 29/1972, de 22 de julio, para los productos hortofrutícolas no incluidos en la mencionada calificación. La tramitación del expediente de solicitud deberá realizarse, en su caso, de acuerdo con la vigente normativa especifica de Agrupaciones de Productores Agrarios.


