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Legislación › Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.

Artículo 10. Etiquetado, presentación y publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1984 y la del 21 de abril de 1993. Tachado: lo que se quitó (263 palabras). Subrayado: lo que se añadió (679 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Etiquetado. Etiquetado, presentación y publicidad.
Los datos obligatorios del etiquetado El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos contemplados regulados en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria se expresarán necesariamente estarán sujetos a los principios generales contenidos en el título III del Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a su venta directa a los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre.
Además, serán de obligatoria aplicación:
‒ Lo establecido en el apartado 8.1 del artículo 8 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre.
‒ La prohibición de cualquier mención que induzca al consumidor a realizar un trasvase de
la lengua española oficial lejía a un envase diferente del Estado. de origen.
‒ La prohibición de que los envases lleven grabado en relieve sobre su superficie alguno de los textos o símbolos de inserción obligatoria.
La
información del etiquetado de los envases constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
10.1 1. Denominación del producto, con la palabra «lejía» y la mención de diluida o concentrada, así como "lejía", "lejía concentrada", seguida de la indicación de «apta "apta para la desinfección del de agua de bebida» bebida" o "no apta para la desinfección de agua de, bebida", según corresponda. En el caso de que lleve incorporado algún perfume, se indicará la mención "perfumada" con los caracteres en su caso. el tamaño mínimo exigidos en el apartado 10, para la denominación del tipo de lejía.
10.2 Nombre 2. El nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador vendedor, establecidos en la Comunidad Europea y, en todo caso, su domicilio.
10.3 Marca comercial.
10.4 Contenido neto en litros o mililitros.
10.5 Código de envasado los fabricantes codificaran los envases por los medios normalmente disponibles en el mercado, de tal forma que sea posible la identificación del lote de envasado.
10.6
3. La denominación «hipoclorito de..., "hipoclorito de ......, solución de... de ....... gramos de cloro activo por litro», litro", debiendo señalar el metal alcalino de que se trate y el contenido de cloro activo a la salida de fábrica.
10.7 4. Instrucciones de uso adecuado para el consumidor. En las lejías clasificadas como "aptas para la desinfección de agua de bebida" se deberá indicar claramente la cantidad necesaria para su uso correcto.
10.8 El 5. En función del grado de peligrosidad, las lejías definidas en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria se someterán a lo siguiente:
A) Las lejías cuya concentración en cloro activo las clasifique como irritantes deberán llevar obligatoriamente el
pictograma e indicación de producto irritante constituido peligro establecidos en el anejo II del Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por una cruz el Real Decreto 2216/1985, de San Andrés, acompañada 28 de la indicación octubre, modificado por el Real Decreto 725/1988, de calidad irritante Xi, así como 3 de junio, así corno las siguientes frases de riesgos riesgo y prudencia. prudencia:
a) En contacto con los ácidos, libera gases tóxicos.
b) Irrita los ojos y la piel.
c)
Manténgase fuera del alcance de los niños.
b) Emite un gas tóxico en d) En caso de contacto con productos amoniacales los ojos y con ácidos (agua fuerte, salfumant, etc.), produciendo irritación en ojos la piel, lávense inmediata y vías respiratorias. abundantemente con agua.
e) No mezclar con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro).
B) La lejía cuya concentración en cloro activo no la clasifique como "irritante" deberá llevar las frases:
a) En contacto con los ácidos libera gases tóxicos.
b) Manténgase fuera del alcance de los niños.
c) No mezclar con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro)
d)
En caso de contacto con los ojos y con la piel, lávese lávense inmediata y abundantemente con agua.
d) Peligro, Producto irritante. C) En cualquier caso, ambos tipos de lejía deberán indicar en su etiquetado:
e) La mención «apta para desinfección «En caso de agua» accidente o «no apta peligro para desinfección la salud, acuda a su médico o consulte al instituto Nacional de agua», que en todo caso corresponda. Toxicología.»
10.9 Número de registro del prototipo del envase por Deberá indicarse a continuación el Ministerio de Industria y Energía.
10.10 Número
teléfono del Registro Sanitario, si el producto lo requiere. Instituto Nacional de Toxicología.
10.11 6. Las leyendas de inserción inscripción obligatoria señaladas en los apartados 10.1, 10.6, 10.7, 10.8 1, 2, 3 y 10.9 5 deberán estar agrupadas necesariamente en el mismo campo visual, visual; a fin de facilitar su lectura a los consumidores.
10.12 El resto
consumidores, y de las leyendas tal forma que se puedan leer horizontalmente cuando el envase esté en posición normal.
7. Las instrucciones
de inserción obligatoria 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 uso adecuado para el consumidor señaladas en el apartado 4 podrán figurar en cualquier parte del envase, juntas o separadas unas de otras. etiquetado.
10.13 8. El conjunto de las leyendas inscripciones señaladas en el apartado 10.11 deberán los apartados 1, 2, 3 y 5 deberá ocupar como mínimo las siguientes superficies como mínimo. siguientes:
1. Muestra gratuita de producto (no comerciable), sin límite mínimo. Capacidad del envase ·
2. Envases comercializados de contenido inferior Formato en milímetros ·
Inferior
o igual a un litro, 2.500 mm2. 3 litros. ·
3. Envases de contenido superior 52 x 74 ·
Superior
a un litro, pero 3 litros e inferior o igual a dos y medio litros, 3.600 mm2. 50 litros. ·
4. Los envases de contenido igual 74 x 105 ·
Superior a 50 litros e inferior
o superior igual a cinco litros, 4.900 mm2. 500 litros. ·
10.14 105 x 148 ·
Superior a 500 litros. ·
148 x 210 ·
9. a)
El pictograma de producto irritante irritante, en su caso, deberá ocupar al menos un décimo como mínimo una décima parte de la superficie descrita en el apartado 10.13. 8 y estará dibujado en negro sobre fondo amarillo-naranja.
10.15 b) Excepcionalmente, aquellos envases de capacidad inferior a un litro y con dimensiones que no permitan el tamaño señalado en el apartado 5, podrán llevar una etiqueta de tamaño reducido siempre que el pictograma, si lo requiere, no ocupe una superficie inferior a un centímetro cuadrado, En eso casos, el pictograma podrá figurar separadamente del resto de la inscripción obligatoria, pero necesariamente junto a la parte superior de la misma.
10.
La denominación "lejía" o "lejía concentrada" deberá resaltar sobre el resto de las leyendas del etiquetado, siendo el tamaño mínimo de estos caracteres de 6 milímetros de altura, así como las menciones "apta pare le desinfección del agua de bebida" o "no apta para la desinfección del agua de bebida", que tendrá unos caracteres mínimos de 3 milímetros de altura y deberán figurar en una misma línea.
11. La
información obligatoria no podrá inscribirse en cierres, precintos u otras partes que se inutilicen al abrir el envase.
10.16 País de origen en caso de importación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-10258 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1984 Texto original Leer

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