Legislación › Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.
Artículo 12.
Artículo 12.
La lejía podrá ser transportada con alimentos y productos alimenticios, siempre que exista la debida separación material y que el transporte se haga en envases herméticos como se exige en el anejo II.
En su caso cumplirán lo establecido en la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.


