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Legislación › Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.

ANEJO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1984 y la del 20 de enero de 1986. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO II
Especificaciones técnicas de envases para lejías
1. Naturaleza química de los materiales empleados en la fabricación de los envases.
1.1 El material para la fabricación de envases para lejías será resistente al posible ataque químico de las lejías y tal que reúna las exigencias previstas en el apartado 9.1 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. No se permitirán los envases de vidrio.
1.2 Los envases deberán cumplir con las normas de resistencia a la compresión y al impacto por caída fijadas en el apartado 2 de este anejo.
2. Condiciones mínimas de resistencia a la rotura por impacto y compresión de los envases.
2.1 Los envases objeto de ensayo deberán reunir las siguientes condiciones previas.
a) Ser muestra aleatoria representativa de al menos un 2 por 100 del lote a inspeccionar, como mínimo será de cuatro unidades.
b) Serán llenados con agua o lejía hasta un 95 por 100 de su capacidad y cerrados con el sistema propio del mismo envase.
c) Se acondicionaran a una temperatura de 23 ± 2 ºC durante dos horas.
2.2 Resistencia a la rotura por impacto en caída libre.
El 90 por 100 de los envases a ensayar deberán resistir de forma total la prueba efectuada.
El impacto por caída se provocara sobre una superficie rígida, uniforme, lisa, plana y horizontal.
El número de envases a ensayar se dividirá en dos grupos iguales y a cada uno de estos grupos se les someterá a una de las dos pruebas previstas de ensayo de impacto.
Se evitará que coincidan sobre un mismo envase los dos ensayos, a fin de evitar que por efectos de fatiga se distorsionen los resultados.
a) Ensayo 1. El envase caerá verticalmente siguiendo una perpendicular a la superficie de choque coincidente con su eje longitudinal y produciéndose el impacto sobre su base. La altura de caída será medida desde la parte inferior de la base del envase hasta la superficie del impacto.
b) Ensayo 2. El envase caerá en posición horizontal, produciéndose el impacto sobre un lateral de su cuerpo. La altura de caída será medida desde el plano tangente-horizontal del envase en su posición inferior hasta la superficie del impacto.
Las alturas de los ensayos 1 y 2 se determinarán de acuerdo con el volumen del envase ensayado.
1. Envase inferior o igual a 1.000 ml: 1,5 metros.
2. Envase superior a 1.000 ml: 1 metro.
2.3 Resistencia a la compresión.
La equivalente a dos metros de altura de apilado de envases de su mismo tamaño y capacidad dentro de sus respectivos embalajes.
Una vez envasados deben resistir una sobrepresión interna 127,4 Kpa (1,3 kg/cm), sin presentar deformaciones considerables ni salida apreciable del líquido contenido.
2.4 Ensayo de estanquidad.
Los envases motivo de ensayo serán colocados en posición invertida, apoyándose sobre el tapón durante dos horas, al cabo de las cuales no deben haberse producido pérdida ni derrame del líquido.
3. Condiciones de seguridad respecto al desprendimiento de gases.
Los envases y/o sus recipientes deberán estar diseñados de tal modo que se evite la formación de una sobrepresión interior que pudiera afectar su adecuada seguridad.
Este requisito se entenderá cumplido cuando exista en su interior una cámara sin líquido equivalente al menos al 5 por 100 de su volumen total.
4. Condiciones de conservación.
Con el objeto de ayudar a cumplir los márgenes de tolerancia citados en el apartado 5.2 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, es aconsejable la opacidad del envase y el evitar la exposición a la luz solar directa.
Téngase en cuenta la Orden de 23 de diciembre de 1985, por la que se dictan normas complementarias para la homologación de envases de lejías. BOE-A-1985-26981

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 1993 En vigor BOE-A-1993-10258 Leer Qué cambió
20 de enero de 1986 BOE-A-1985-26981 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1984 Texto original Leer

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