Legislación › Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1984 y la del 28 de marzo de 1986.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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Artículo 4.
El Festival Internacional de Música Para la preparación, organización y Danza de Granada estará promovido por gestión del Festival existirá un Patronato, que presidirá Patronato presidido por el excelentísimo señor Ministro de Cultura, del que dependerá una Comisaría podrá funcionar en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
Dependerá del Patronato la Comisaria del Festival como órgano ejecutivo permanente a la permanente, que corresponderá tendrá la realización misión de someter a aquél el programa acordado. del Festival, así como realizarlo una vez acordada su ejecución. Al frente de la Comisaria del Festival habrá un Director designado por el Ministro de Cultura entre profesionales de la música o personalidades relevantes del mundo musical con capacidad de gestión, cuyos servicios serán retribuidos en la forma estipulada en el contrato al efecto formalizado entre el interesado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-7949 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1984 | Texto original | Leer |


