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Legislación › Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1984 y la del 28 de marzo de 1986. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. Formarán parte del Patronato, asimismo, Patronato como Vocales:
El Director general del Instituto Nacional de Música las Artes Escénicas y Teatro de la Música (INAEM), del Ministerio de Cultura, que presidirá el Patronato en ausencia del Ministro de Cultura.
El Director general de Teatro, Música y Cinematografía de la Junta de Andalucía.
El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada.
El Gobernador civil Civil de Granada.
El Presidente de la Diputación de Granada.
El Rector Magnifico magnífico de la Universidad de Granada.
El Director del Patronato de la Alhambra y el Generalife. Generalife, dependiente de la Junta de Andalucía.
El Subdirector general de Música Director del Ministerio de Cultura. Departamento Musical del INAEM.
El Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada.
Como Vocales, Vocales de libre designación, designación formarán parte de este Patronato dos personas designadas por el Ministerio de Cultura, dos por la Junta de Andalucía y dos por el Ayuntamiento de Granada.
Actuará como 2. Será Secretario del Patronato un miembro de la Comisaria del Festival, con voz pero sin voto, designado por el Ministro de Cultura a propuesta del Director de aquélla. Sus servicios serán retribuidos mediante contrato con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Comisaría Música.
3. A las sesiones del Patronato asistirá el Director de la Comisaria
del Festival.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 1986 En vigor BOE-A-1986-7949 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1984 Texto original Leer

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