Legislación › Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1984 y la del 28 de marzo de 1986.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7.
Al frente 1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva permanente a la que quedarán atribuidas las siguientes funciones:
a) Aprobación del proyecto del programa del Festival, presentado por la Comisaria del mismo.
b) Seguimiento de la Comisaría realización del programa del Festival estará un Director, aprobado.
c) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos que tendrá carácter honorífico se tomen.
2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director general del INAEM y será nombrado se compondrá de los siguientes Vocales:
El Director general de Teatro, Música y separado libremente por Cinematografía de la Junta de Andalucía.
El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada.
El Director del Departamento Musical del INAEM.
El Secretario de la Comisión Ejecutiva será quien lo fuera del Pleno del Patronato.
3. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirá el Ministerio Director de Cultura. la Comisaria del Festival.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-7949 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1984 | Texto original | Leer |


