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Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 2.

Artículo 2.

La programación general de la enseñanza se referirá, en todo caso, a la planificación de actuaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a las necesidades educativas de los ciudadanos y grupos, así como a la elaboración de disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

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