Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
Artículo 2.
Artículo 2.
La programación general de la enseñanza se referirá, en todo caso, a la planificación de actuaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a las necesidades educativas de los ciudadanos y grupos, así como a la elaboración de disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.


