Legislación › Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 1984 y la del 29 de julio de 1987.
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Articulo Artículo cuarto.
El presente título será de aplicación a todo el personal que hubiere ingresado al servicio de la República en las Fuerzas Armadas y hubiera obtenido un empleo o grado militar de, el menos, Suboficial durante el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Asimismo se aplicará a los que durante el indicado período temporal hubieran ingresado al servicio de la República como miembros de Fuerzas de Orden Público, o del Cuerpo de Carabineros. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 1984 | Texto original | Leer |


