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Legislación › Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 1984 y la del 29 de julio de 1987. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo Artículo cuarto.
El presente título será de aplicación a todo el personal que hubiere ingresado al servicio de la República en las Fuerzas Armadas y hubiera obtenido un empleo o grado militar de, el menos, Suboficial durante el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Asimismo se aplicará a los que durante el indicado período temporal hubieran ingresado al servicio de la República como miembros de Fuerzas de Orden Público, o del Cuerpo de Carabineros. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1987 En vigor BOE-A-1987-17725 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 1984 Texto original Leer

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