LexTotal

Legislación › Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Para adecuar las cuantías de las pensiones de los causantes y sus familiares, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 5.2, éstas serán revisadas de oficio por el órgano directivo que gestiona en la actualidad dichas prestaciones. Los efectos económicos de dicha revisión serán de 1 de enero del año 2000.

Se añade por la disposición adicional 29.2 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24785

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición adicional primera →