Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.
Artículo 18.
Artículo 18.
La Consejería de Sanidad, cuando la magnitud o especificidad de las actuaciones así lo requieran, apoyará al personal a que se refiere el artículo anterior mediante la utilización de los medios adecuados.


