LexTotal

Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.

Artículo 2.

Artículo 2.

Corresponde a la Consejería de Sanidad la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que por razón de la materia y de la competencia tenga atribuidas la Administración Central.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →