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Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los Centros docentes serán objeto de inspección y vigilancia de sus condiciones higiénico-sanitarias en relación con la normativa vigente al efecto. Las anomalías que se detecten serán puestas en conocimiento de los Organismos competentes para su corrección.

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