Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.
Artículo 5.
Artículo 5.
Los Centros docentes serán objeto de inspección y vigilancia de sus condiciones higiénico-sanitarias en relación con la normativa vigente al efecto. Las anomalías que se detecten serán puestas en conocimiento de los Organismos competentes para su corrección.


