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Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.

Artículo 8.

Artículo 8.

La prevención de enfermedades no transmisibles serán objeto de una acción sanitaria continuada tendente a alcanzar la disminución de la morbilidad y mortalidad de las mismas, y se concretará en:

a) Información, educación y control de los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.

b) Prevención de accidentes infantiles.

c) Prevención de las diversas toxicomanías.

d) Información y control dietético de comedores escolares.

e) Fomento y control de la actividad pública y deportiva.

f) Profilaxis de caries dentales.

g) Apoyo psicopedagógico con asesoramiento de los Equipos de Salud Mental Infantil en aquellas situaciones en que lo requieran.

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