Legislación › Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Hasta tanto no se constituyan los Equipos de Atención Primaria, y en todo caso en las Zonas Especiales de Salud definidas en el Decreto del Principado 112/1984, de 6 de septiembre, se formarán Equipos de Salud Escolar integrados por funcionarios del Cuerpo de Médicos y Practicantes de APD o por otros funcionarios de la Consejería de Sanidad del Principado, sin perjuicio de que en las cabeceras de cada área sanitaria puedan existir unidades técnico-administrativas de salud escolar cuya composición y funciones se regularán reglamentariamente.


