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Legislación › Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.

Artículo 7. Coordinación de niveles.

Artículo 7. Coordinación de niveles.

Los Equipos de Atención Primaria desarrollarán su actividad en estrecha colaboración funcional y técnica con los servicios especializados que se den a otro nivel, lo que se determinará específicamente en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto,

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