Legislación › Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
Artículo 9. De la provisión de vacantes del personal sanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 1989 y la del 26 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. De la provisión de vacantes del personal sanitario.
(Derogado) 1. Las plazas de personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria adscritas estatutariamente a la Seguridad Social se proveerán con arreglo al artículo 110.2 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a las normas que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Las plazas vacantes de cupo, existentes o de nueva creación, y del restante personal auxiliar sanitario en las Instituciones Abiertas de la Zona Médica donde se haya establecido un Equipo de Atención Primaria podrán ser adscritas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud de los citados Equipos, cubriéndose por el procedimiento de concurso-oposición libre.
3. Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo se regulará el procedimiento de provisión de plazas y, en especial lo relativo a convocatoria, publicidad de la misma, pruebas baremos de méritos, composición y actuación del Tribunal, así como la incorporación a las plazas de los que resulten seleccionados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-9249 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 1989 | BOE-A-1989-28946 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


