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Legislación › Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se establezca el modelo retributivo definitivo del personal sanitario estatutario con cupo que se incorpore a los Equipos de Atención Primaria, recibirá el complemento económico que se determine, además de la retribución que le corresponda por el cupo de titulares adscritos, según las normas actualmente vigentes; con el propósito de equilibrar sus niveles retributivos.

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