Legislación › Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En aquellos casos en los que para la creación de la Zona de Salud sea preciso agrupar varios partidos médicos, los expedientes de reestructuración serán tramitados de oficio, Previa audiencia de los interesados, y resueltos por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma en que tales municipios radiquen, que comunicará al Ministerio de Sanidad y Consumo la resolución adoptada.
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