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Legislación › Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

Artículo 10. Recursos.

Artículo 10. Recursos.

1. El acuerdo de la Comisión Instructora denegando la admisión a trámite podrá ser recurrido en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.

2. Los acuerdos del Gobierno a que se refiere la presente Ley podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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