Legislación › Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados.
Artículo 5. Propuestas de la Comisión.
Artículo 5. Propuestas de la Comisión.
1. Finalizada la tramitación del expediente, la Comisión Instructora elevará al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda la propuesta que proceda en orden a:
a) La desestimación de la petición, si de lo actuado en el expediente no resultasen acreditadas todas las circunstancias o requisitos exigidos por esta Ley para que haya lugar a la reversión.
b) La estimación de la reversión total o parcial o de la compensación sustitutoria en su caso.


