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Legislación › Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

Artículo 5. Propuestas de la Comisión.

Artículo 5. Propuestas de la Comisión.

1. Finalizada la tramitación del expediente, la Comisión Instructora elevará al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda la propuesta que proceda en orden a:

a) La desestimación de la petición, si de lo actuado en el expediente no resultasen acreditadas todas las circunstancias o requisitos exigidos por esta Ley para que haya lugar a la reversión.

b) La estimación de la reversión total o parcial o de la compensación sustitutoria en su caso.

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