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Legislación › Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

Artículo 7. Resoluciones finales.

Artículo 7. Resoluciones finales.

1. El Consejero de Economía y Hacienda, a la vista del informe recibido de la Comisión Instructora, propondrá motivadamente al Gobierno la resolución procedente. El Gobierno decidirá la resolución definitiva del expediente, previo informe de la Comisión Económica relativo a la viabilidad de la reversión y a su posible aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 9 de la presente Ley.

2. La reversión total o parcial del bien o derecho, o la compensación sustitutiva, será acordada por Decreto.

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