LexTotal

Legislación › Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

Disposición final.

Disposición final.

Por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán, en el plazo máximo de tres meses, las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

← Disposición adicional segunda Índice