Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 10
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1987 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEJO 10
Ensalada de frutas
10.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de frutas en almíbar.
10.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Ensalada de frutas.
Es la elaboración de mezcla de frutas en almíbar compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis. Los constituyentes básicos obligatorios son: albaricoque, melocotón, pera y cereza; y facultativos: piña y uva.
La forma de presentación de las mencionadas frutas será:
Albaricoque: En mitades.
Melocotón y pera: Mitades, cuartos o tiras.
Cerezas: Enteras (con o sin hueso).
Piña: Segmentos (sectores de corona circular) o cubos.
Uva: Entera (con o sin semilla).
Cuando los componentes sean distintos o con otra presentación de las aquí especificadas, se consideran «frutas variadas en almíbar».
10.3 Condiciones y factores específicos.
La proporción de las distintas frutas deberá cumplir con los siguientes límites, expresados en porcentajes sobre el peso escurrido.
Albaricoque: De 20 a 40.
Melocotón: De 20 a 40.
Pera: De 15 a 40.
Cerezas: De 8 a 15.
Uva: De 8 a 15.
Piña: De 8 a 15.
10.4 Categorías comerciales.
Se establecen las categorías comerciales Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 10.6.
10.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a la ensalada de frutas.
Formato (Derogado)
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
¼ kilogramo.
·
212
·
200
·
115
·
Pick-nick.
·
228
·
220
·
125
·
Tarro de 370.
·
370
·
365
·
210
·
½ kilogramo.
·
425
·
420
·
240
·
1 kilogramo.
·
850
·
840
·
480
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.650
·
1.550
·
A-10.
·
3.100
·
3.110
·
1.800
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.280
·
2.500
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
10.6 Exigencias y tolerancias mínimas de calidad para la ensalada de frutas.
Categoría Extra:
El número de frutas será, como mínimo, de cinco, siendo obligatoria la piña. La calidad de las componentes será la que corresponda a la categoría Extra, en sus respectivas normas.
Se admite un 5% de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría Primera. Se admiten ligerísimos defectos de tinción.
Categoría Primera:
El número de frutas será, como mínimo, de cinco, la calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría Primera de sus respectivas normas.
Se admite un 10% de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría Segunda. Se admiten ligerísimos defectos de tinción.
Categoría Segunda:
El número de frutas será, como mínimo, de cuatro, debiendo responder, cada una de ellas a las exigencias de la categoría Segunda, en sus respectivas normas.
Se admite un 15% de defectos no excluyentes y ligeros defectos de tinción.
Turbidez: La escala turbidimétrica, para las categorías, Extra, Primera y Segunda, será de 2, 1 y 0, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


