LexTotal

Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 13

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1987 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (216 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 13
Conservas de espárragos
13.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones específicas que deben reunir las conservas de espárragos obtenidas a partir de turiones tiernos y frescos del Asparagus Officinalis L.
Según su color, se consideran: blancos, verdes, o blancos con cabeza verde o morada.
Podrán presentarse: enteros o cortados, pelados o no.
13.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Espárragos o espárragos enteros.‒Son los turiones constituidos por cabeza y tallo, cuya longitud total es superior a 12 cm.
Espárragos cortos.‒Son los turiones constituidos por cabeza y tallo con longitud de 7 a 12 cm.
Yemas de espárragos.‒Son aquellas piezas con cabeza y tallo, con longitud de 2 a 7 cm.
Espárragos cortados.‒Son aquellas piezas compuestas por trozos tiernos de 2 a 7 cm. de longitud, cortados transversalmente, y con un mínimo de unidades con cabeza del 25% del peso escurrido.
Tallos de espárragos.‒Son aquellas piezas sin cabeza, cortados transversalmente, cuya longitud es inferior a 7 cm y superior a 1,5 cm.
Puré de espárragos.‒Es el producto obtenido de turiones, o partes de ellos, cocidos y tamizados, sin adición de líquido de gobierno.
Crema de espárragos.‒Cuando la pulpa es tamizada y homogeneizada.
13.3 Condiciones y factores específicos.
La longitud media de los espárragos enteros y de los espárragos cortos no será inferior, en más de 1,5 cm a la longitud de envase.
Unidad fibrosa.‒Se entenderá como unidad fibrosa la que, sometida a la acción del fibrómetro, (consiste en un hilo de acero de 0,8 mm de diámetro del que pende un lastre de 1,360 kg aplicando transversalmente sobre el espárrago, colocado en un soporte adecuado y sin ejercer más previsión que la correspondiente al mencionado lastre), no se corta, en 5 segundos, a un tercio de la longitud a partir del corte.
Color blanco.‒Es el color blanco o blanco amarillento típico del turión. Se admiten cabezas ligeramente moradas o un 15% de cabezas de color verde, siempre que este color no rebase 1/3 de la longitud del turión.
Color verde.‒Es el verde típico del turión, variando de verde claro a verde amarillento, admitiéndose un 15% de unidades de color blanco que no rebasen 1/4 de su longitud.
Cabeza verde o morada.‒Se aplica esta calificación al turión blanco o blanco amarillento, con cabeza verde, verde amarillenta, o morada, pudiendo extenderse esta coloración hasta la mitad del turión.
Calibrado.‒Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibre según el diámetro de la mayor dimensión de las secciones transversales, con los siguientes intervalos:
Denominación calibre
·
Diámetro en mm
·
Extra grueso.
·
Más de 19
·
Muy grueso.
·
De 14 a 19
·
Grueso.
·
De 11 a 14
·
Medio.
·
De 9 a 11
·
Delgado.
·
Menos de 9
·
Estos intervalos se incrementarán en 2 mm en los espárragos sin pelar.
Cuando en un envase, el 20% de las unidades presenten una sección marcadamente ovalada, el diámetro se determinará por la semisuma de los ejes de la sección transversal máxima.
El calibrado en tallos será opcional.
13.4. Leyendas específicas.
Además de las exigencias generales de marcado en las etiquetas deberá constar:
Calibre, según la clasificación anterior.
Número de unidades, en las presentaciones de espárragos enteros.
La aclaración «sin pelar» cuando esta sea la forma de presentación.
El color del turión, cuando este no sea blanco.
13.5. Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto:
Espárragos blancos o blancos con cabeza verde o morada, pelados, en las presentaciones: «enteros», «cortos» o «yemas».
·
Extra, Primera, Segunda.
·
Espárragos verdes en las presentaciones «enteros» «cortos» o «yemas»: Primera, Segunda.
·
·
Espárragos cortados.
·
Primera, Segunda.
·
Todas las elaboraciones de espárragos sin pelar, tallos y puré.
·
Segunda.
·
13.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de espárragos.
Formato
·
Peso escurrido (g)
·
Capacidad (ml)
·
Contenido Neto (g)
·
Enteros
·
Tallos y yemas
·
¼ kg cil.
·
212
·
185
·
125
·
125
·
¼ kg oval.
·
212
·
185
·
125
·
–
·
Pick-nick.
·
228
·
205
·
135
·
135
·
Fiesta Rectangular.
·
250
·
230
·
150
·
–
·
Camping oval.
·
250
·
230
·
150
·
–
·
370 ml. Tarro.
·
370
·
345
·
220
·
220
·
½ kg oval.
·
425
·
390
·
250
·
–
·
½ kg rectangular.
·
425
·
390
·
250
·
–
·
½ kg cil.
·
425
·
390
·
250
·
250
·
580 ml. Tarro.
·
580
·
540
·
340
·
340
·
1 kg cilíndrico.
·
850
·
780
·
–
·
500
·
1 kg rectangular.
·
850
·
780
·
500
·
–
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
1.600
·
1.600
·
A-10.
·
3.100
·
2.900
·
1.850
·
1.850
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.000
·
2.500
·
2.500
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
(Derogado)
13.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de espárragos.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Aceptable
·
Uniformidad de longitud.
·
1,10
·
1,15
·
1,20
·
Turbidez.
·
4
·
2
·
1
·
Tolerancias:
·
·
·
·
a.–De calibrado (inmediato inferior).
·
5%
·
10%
·
10%
·
b.–Unidades fibrosas:
·
·
·
·
b.1.–Enteros.
·
20%
·
50%
·
60%
·
b.2.–Cortos.
·
20%
·
50%
·
60%
·
b.3.–Yemas.
·
0
·
0
·
0
·
b.4.–Tallos.
·
‒
·
‒
·
‒
·
c.–Otros defectos.
·
5%
·
10%
·
15%
·
Para el puré se exige que el color, olor y sabor sean aceptables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

← Disposición derogatoria Índice