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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 39

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1984 y la del 1 de junio de 1990. Tachado: lo que se quitó (608 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 39
Confitura, jalea y mermelada de frutas
39.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de frutas en las formas de elaboración siguientes:
– Confitura.
– Jalea.
– Mermelada.
39.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
39.2.1 Confitura de frutas.
Es el producto preparado por cocción de frutas enteras, troceadas, trituradas, tamizadas o no, a las que se han incorporado azúcares hasta conseguir un producto gelificado o casi gelificado.
39.2.2 Jalea.
Es el producto preparado por cocción de zumos de frutas y azúcares hasta conseguir una consistencia de gel. Podrá llevar incluidos algunos trozos de frutas.
Las Jaleas de frutos cítricos podrán llevar tiras de corteza y se pueden obtener a partir de extractos de pulpas y cortezas de aquellos.
39.2.3 Mermelada.
Es el producto preparado por cocción de frutas enteras, troceadas, trituradas, tamizadas o no, a las que se han incorporado azúcares hasta conseguir un producto semilíquido o espeso.
39.3 Condiciones y factores específicos.
39.3.1 Confitura.
Tendrá una graduación mínima de 60.º BRIX y una proporción mínima de fruta del 40% excepto para los frutos cítricos que pueden descender al 30%.
39.3.2 Jalea.
Tendrá una graduación mínima de 65.º BRIX y una proporción mínima de zumos de frutas del 40% para la totalidad de los frutos excepto para los cítricos, que pueden descender hasta el 30%.
39.3.3 Mermelada.
Tendrá una graduación mínima final de 40.º BRIX y una proporción mínima de fruta del 30%.
39.4 Leyendas específicas.
Estas elaboraciones se designarán con su nombre comercial seguido del de la fruta que lo compone.
En caso de estar constituidas por varias frutas, se citarán todas ellas en orden decreciente según el porcentaje en que entre cada una de ellas.
39.5 Categorías comerciales.
Se establecen las categorías Extra y Primera para las elaboraciones especificadas en el presente anexo, con exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
39.6 Cuadro de exigencias y tolerancias para confitura, jalea y mermelada.
Factores
·
Confitura de frutas
·
Jalea de frutas
·
Mermelada de frutas
·
Extra
·
Primera
·
Extra
·
Primera
·
Extra
·
Primera
·
Contenido de fruta.
·
50%
·
40%
·
50%
·
40%
·
50%
·
30%
·
Color.
·
Típico
·
Aceptable
·
Típico
·
Aceptable
·
Típico
·
Aceptable
·
Sabor.
·
Típico
·
Aceptable
·
Típico
·
Aceptable
·
Típico
·
Aceptable
·
Número de huesos.
·
0
·
0
·
0
·
0
·
0
·
0
·
Fragmentos de huesos.
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
0
·
0
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
Pedúnculos en fresas y bayas.
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
Restos de vegetal propio (1).
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
Restos de piel (2).
·
0
·
1 en 100 g
·
0
·
0
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
Semillas (3).
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
1 en 100 g
·
2 en 100 g
·
(1) Siempre que la superficie sea igual o mayor que 25 mm2.
(2) Solo en aquellas frutas que normalmente se pelen para su elaboración
(3) Excepto en fresas y otras bayas.
Nota: En el caso de frutos cítricos, los porcentajes de pulpa descenderán en un 10% de los aquí establecidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-12154 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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