Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 34
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1984 y la del 21 de febrero de 1987.
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ANEJO 34
Menestra
34.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de hortalizas.
34.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Menestra o Menestra de verduras.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas compuesta de las siguientes:
Obligatorias: guisantes, alcachofas y espárragos.
Optativas: judías verdes, habas, zanahorias y champiñón.
La forma de presentación de las diferentes hortalizas será:
Guisantes.
·
Enteros.
·
Alcachofas
·
Corazones o fondos; enteros, en mitades o cuartos.
·
Espárragos.
·
Enteros, cortos, yemas o cortados
·
Judías verdes.
·
Enteras o en trozos mayores de 2,6 cm.
·
Habas.
·
Enteras.
·
Zanahorias.
·
Rodajas o cubos.
·
Champiñones.
·
Enteros, cabezas, rodajas, tallos o troceados.
·
En ningún caso podrá denominarse «Menestra» o «Menestra de Verduras», cuando los componentes sean distintos de los aquí especificados.
34.3 Condiciones y factores específicos de calidad.
La proporción de las distintas hortalizas referida a porcentaje respecto al peso escurrido, deberá cumplir los límites siguientes:
Guisantes.
·
Del 20 al 50%.
·
Alcachofas.
·
Del 20 al 40%.
·
Espárragos.
·
Del 10 al 20%.
·
Judías verdes.
·
Del 10 al 20%.
·
Habas.
·
Del 10 al 20%.
·
Zanahorias.
·
Del 10 al 20%.
·
Champiñón.
·
Del 2 al 5%.
·
34.4 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Menestra.
·
Extra, Primera, Segunda.
·
34.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de menestra.
Formato
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
¼ kilogramo.
·
212
·
185
·
115
·
Tarro de 370.
·
370
·
345
·
210
·
½ kilogramo.
·
425
·
390
·
240
·
Tarro de 720.
·
720
·
660
·
400
·
1 kilogramo.
·
850
·
780
·
480
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
1.550
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.000
·
2.500
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
34.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de menestra.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Turbidez.
·
2
·
1
·
0
·
Calidad de los componentes, según normas generales y específicas de los mismos.
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Forma mínima de presentación (1):
·
·
·
·
Guisantes.
·
Enteros
·
Enteros
·
Enteros
·
Alcachofas.
·
Enteras
·
Cuartos
·
Cuartos
·
Espárragos.
·
Yemas
·
Cortados
·
Cortados
·
Judías verdes.
·
Trozos
·
Trozos
·
Trozos
·
Habas.
·
Enteras
·
Enteras
·
Enteras
·
Champiñón.
·
Rodajas
·
Trozos
·
Trozos
·
(1) En el apartado 34.2 figuran las distintas formas de presentación, para cada componente ordenados de más a menos categoría. Al señalar aquí la forma mínima se entiende que también puede llevar las superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


