Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 40
ANEJO 40
Dulce y crema de membrillo
40.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de membrillo, obtenidas a partir del fruto Cidonia Vulgaria Pers, en las siguientes formas de elaboración:
– Dulce de Membrillo.
– Crema de Membrillo.
40.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
40.2.1 Es el producto preparado con fruta tamizada y adicionada de azúcares, y llevada a cocción hasta consistencia sólida.
Tendrá una graduación mínima final de 55.º BRIX.
Deberá cortarse fácilmente con un instrumento cortante, y no deberá ser pegajoso ni gomoso al paladar.
Se admite un ligero grado de sinéresis.
Solamente podrán utilizarse los aditivos específicamente autorizados.
40.2.2 El Dulce de Membrillo, se obtiene a partir de una fruta sana «descorazonada» y tamizada.
Únicamente podrá comercializarse con la categoría Primera.
Deberá cumplir con los factores de calidad establecidos en el punto 40.3.
40.2.3 La Crema de Membrillo, se obtendrá a partir de frutos sanos, «descorazonados», pelados y tamizados.
Únicamente podrá comercializarse con la categoría Extra.
Deberá cumplir con los factores de calidad establecidos en el punto 40.3.
40.3 Factores de calidad.
|
Factores |
Extra |
Primera |
|---|---|---|
|
Contenido de fruta. |
50% |
45% |
|
Color. |
Típico (crema claro, ligeramente tostado) |
Aceptable (crema oscuro, pardo rojizo). |
|
Sabor. |
Típico |
Aceptable |
|
Semillas. |
0 en 100 g |
1 en 100 g |
|
Envolventes de semillas (1). |
2 en 100 g |
50 en 100 g |
|
Restos de vegetal propio (2). |
0 en 100 g |
2 en 100 g |
(1) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2.
(2) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2.


