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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 40

ANEJO 40

Dulce y crema de membrillo

40.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de membrillo, obtenidas a partir del fruto Cidonia Vulgaria Pers, en las siguientes formas de elaboración:

– Dulce de Membrillo.

– Crema de Membrillo.

40.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

40.2.1 Es el producto preparado con fruta tamizada y adicionada de azúcares, y llevada a cocción hasta consistencia sólida.

Tendrá una graduación mínima final de 55.º BRIX.

Deberá cortarse fácilmente con un instrumento cortante, y no deberá ser pegajoso ni gomoso al paladar.

Se admite un ligero grado de sinéresis.

Solamente podrán utilizarse los aditivos específicamente autorizados.

40.2.2 El Dulce de Membrillo, se obtiene a partir de una fruta sana «descorazonada» y tamizada.

Únicamente podrá comercializarse con la categoría Primera.

Deberá cumplir con los factores de calidad establecidos en el punto 40.3.

40.2.3 La Crema de Membrillo, se obtendrá a partir de frutos sanos, «descorazonados», pelados y tamizados.

Únicamente podrá comercializarse con la categoría Extra.

Deberá cumplir con los factores de calidad establecidos en el punto 40.3.

40.3 Factores de calidad.

Factores

Extra

Primera

Contenido de fruta.

50%

45%

Color.

Típico (crema claro, ligeramente tostado)

Aceptable (crema oscuro, pardo rojizo).

Sabor.

Típico

Aceptable

Semillas.

0 en 100 g

1 en 100 g

Envolventes de semillas (1).

2 en 100 g

50 en 100 g

Restos de vegetal propio (2).

0 en 100 g

2 en 100 g

(1) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2.

(2) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2.

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