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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 41

ANEJO 41

Dulce y crema de frutas

41.1 Objeto.

Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de frutas, en las siguientes formas de elaboración:

– Dulce de frutas.

– Crema de frutas.

41.2 Definiciones y denominaciones comerciales.

41.2.1 Es el producto preparado con frutas tamizadas y adicionadas de azúcares y llevada a cocción hasta consistencia sólida.

Tendrá una graduación mínima final de 55 º BRIX.

Deberá cortarse fácilmente con un instrumento cortante, y no deberá ser pegajoso ni gomoso al paladar.

Se admite un ligero grado de sinéresis.

Solamente podrán utilizarse los aditivos específicamente autorizados.

41.2.2 El dulce de frutas, se obtiene a partir de frutas sanas, peladas o no, deshusadas o no y tamizadas.

Únicamente podrá comercializarse con la categoría Primera.

Deberá cumplir con las normas de calidad establecidas en el punto 41.3.

41.2.3 La crema de frutas, se obtendrá a partir de frutas sanas, peladas o no, deshuesadas o no y tamizadas.

Únicamente podrá comercializarse como categoría Extra.

Deberá cumplir las normas mínimas de calidad establecidas en el punto 41.3.

41.3 Factores de calidad.

Factores

Extra

Primera

Contenido de fruta.

50%

40%

Color.

Típico

Aceptable

Sabor.

Típico

Aceptable

Semillas (1).

0 en 100 g

1 en 100 g

Envolventes de semillas (2).

2 en 100 g

50 en 100 g

Restos de vegetal propio (3).

0 en 100 g

2 en 100 g

(1) Excepto en fresas, frambuesas y otras bayas.

(2) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2.

(3) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2.

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