Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 41
ANEJO 41
Dulce y crema de frutas
41.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de frutas, en las siguientes formas de elaboración:
– Dulce de frutas.
– Crema de frutas.
41.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
41.2.1 Es el producto preparado con frutas tamizadas y adicionadas de azúcares y llevada a cocción hasta consistencia sólida.
Tendrá una graduación mínima final de 55 º BRIX.
Deberá cortarse fácilmente con un instrumento cortante, y no deberá ser pegajoso ni gomoso al paladar.
Se admite un ligero grado de sinéresis.
Solamente podrán utilizarse los aditivos específicamente autorizados.
41.2.2 El dulce de frutas, se obtiene a partir de frutas sanas, peladas o no, deshusadas o no y tamizadas.
Únicamente podrá comercializarse con la categoría Primera.
Deberá cumplir con las normas de calidad establecidas en el punto 41.3.
41.2.3 La crema de frutas, se obtendrá a partir de frutas sanas, peladas o no, deshuesadas o no y tamizadas.
Únicamente podrá comercializarse como categoría Extra.
Deberá cumplir las normas mínimas de calidad establecidas en el punto 41.3.
41.3 Factores de calidad.
|
Factores |
Extra |
Primera |
|---|---|---|
|
Contenido de fruta. |
50% |
40% |
|
Color. |
Típico |
Aceptable |
|
Sabor. |
Típico |
Aceptable |
|
Semillas (1). |
0 en 100 g |
1 en 100 g |
|
Envolventes de semillas (2). |
2 en 100 g |
50 en 100 g |
|
Restos de vegetal propio (3). |
0 en 100 g |
2 en 100 g |
(1) Excepto en fresas, frambuesas y otras bayas.
(2) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2.
(3) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2.


