Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 42
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1987 y la del 30 de marzo de 2013.
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ANEJO 42
Conservas de encurtidos de vegetales
42.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de encurtidos de vegetales que han sufrido o no una fermentación ácido láctica.
Los vegetales estarán sanos, libres de defectos y previamente lavados para asegurar su limpieza.
Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que asegure su conservación.
42.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
Los vegetales podrán presentarse enteros, en rodajas, en mitades, en tiras, en cubos y/o trozos. Se envasarán individualmente o mezclados, en este último caso se denominarán «Variantes».
Atendiendo a los tipos de elaboración, las denominaciones serán las siguientes:
Ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno y potestativamente cualquier aditivo específicamente autorizado.
Agridulces.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes autorizados y potestativamente cualquier ingrediente autorizado, su concentración mínima será de 7º BRIX.
42.3 Leyendas específicas.
La denominación del tipo de elaboración deberá complementarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de vegetales enteros, en que es facultativo y cuando se trate de:
Un solo vegetal, nombre del producto, si no es visible del exterior.
Dos o más vegetales, la denominación genérica «variantes» y la relación de vegetales por orden decreciente de sus proporciones. En este caso, no será necesario especificar la forma de presentación de sus componentes.
42.4 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Enteros o en rodajas, trozos (sólo para coliflores).
·
Extra, Primera, Segunda.
·
En mitades, tiras, cubos, trozos.
·
Primera, Segunda.
·
42.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de encurtidos de vegetales.
Formato (Derogado)
·
Capacidad
‒
Mililitros
·
Contenido neto
‒
Gramos
·
Peso escurrido
‒
Gramos
·
Guindillas
·
Restantes encurtidos
·
¼ kilogramo
·
212
·
195
·
70
·
110
·
Tarro de 370 ml.
·
370
·
345
·
120
·
180
·
½ kilogramo
·
425
·
390
·
150
·
220
·
Tarro de 580 ml.
·
580
·
535
·
203
·
290
·
1 kilogramos
·
850
·
780
·
300
·
440
·
3 kilogramos
·
2.650
·
2.500
·
975
·
1.450
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
42.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para encurtidos de vegetales.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Aceptable
·
Turbidez.
·
3
·
2
·
1
·
Textura.
·
Típica
·
Típica
·
Aceptable
·
Tolerancias:
·
·
·
·
a. De color.
·
5
·
10
·
15
·
b. De textura.
·
5
·
10
·
15
·
c. Manchadas y otros defectos.
·
5
·
10
·
15
·
Suma de tolerancias a + b + c.
·
5
·
10
·
15
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


