Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.
ANEJO 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1984 y la del 21 de febrero de 1987.
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ANEJO 4
Conservas de peras
4.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de peras obtenidas a partir de frutos del Pyrus Communis L. en las elaboraciones siguientes:
‒ Pulpa.
‒ Al agua.
‒ En almíbar.
4.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
La forma de presentación puede ser: fruto entero, pelado o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:
Pulpa de peras.
Comprende las siguientes elaboraciones:
Pulpa de pera entera.‒Cuando el fruto conserva su integridad.
Pulpa de pera troceada.‒Cuando al eliminar sus semillas, la fruta pierde su integridad.
Pulpa de pera triturada.‒Cuando ha pasado por un proceso de trituración.
Pulpa de pera tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.
Crema, puré o cremogenado de pera.‒Cuando la pulpa, es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico previo a la esterilización.
Peras al agua.‒En este caso, la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación: enteros, mitades, cuartos, cubos o trozos. Los frutos se presentarán desprovistos de piel, pedúnculo, cáliz y corazón. Los frutos enteros pueden presentarse con pedúnculo.
Peras en almíbar:
Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en las peras al agua cambiando «agua» por «almíbar».
4.3 Condiciones y factores específicos.
Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto.
Frutos aplastados.‒Este defecto no se considera, cuando afecte a dos piezas como máximo en un bote, y sea producido por cerrado del mismo.
Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación.
4.4 Leyendas específicas.
En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml. deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.
En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta.
4.5 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las siguientes exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Pulpa, al agua, entera o en trozos regulares.
·
Extra, primera, segunda.
·
En almíbar.
·
Extra, primera, segunda.
·
Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.
·
Primera, segunda.
·
Trozos irregulares en elaboración al agua.
·
Segunda.
·
4.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pera con líquido de gobierno.
Formato
·
Capacidad (ml)
·
Contenido neto (g)
·
Peso escurrido (g)
·
Al agua
·
En almíbar
·
Frutos enteros
·
Otras presentaciones
·
¼ kilogramo.
·
212
·
185
·
200
·
‒
·
115
·
Pick-nick.
·
228
·
205
·
220
·
‒
·
125
·
Tarro de 370.
·
370
·
345
·
365
·
‒
·
210
·
½ kilogramo.
·
425
·
390
·
420
·
300
·
240
·
Tarro de 720.
·
720
·
660
·
700
·
330
·
400
·
1 kilogramo.
·
850
·
780
·
840
·
400
·
480
·
3 kilogramos.
·
2.650
·
2.500
·
2.650
·
1.260
·
1.600
·
A-10.
·
3.100
·
2.900
·
3.110
·
1.490
·
1.850
·
5 kilogramos.
·
4.250
·
4.000
·
4.280
·
2.000
·
2.550
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
4.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de peras.
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Blanco o blanco crema
·
Blanco amarillo
·
Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado
·
Turbidez (sólo en peras en almíbar).
·
2
·
1
·
0
·
Uniformidad del tamaño.
·
1,5
·
1,75
·
2
·
N.º de semillas en 100 g de peso escurrido.
·
2
·
4
·
6
·
Tolerancia:
·
a) Pardeamiento o defecto de color.
·
5
·
15
·
20
·
b) Defectos de textura.
·
5
·
10
·
15
·
c) Defectos superficiales.
·
5
·
10
·
15
·
d) Frutos saneados.
·
0
·
3
·
10
·
Suma de tolerancias b + c + d.
·
5
·
10
·
15
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-4524 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


