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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se aprueban las normas de calidad para las conservas vegetales.

ANEJO 9

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1987 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 9
Conservas de fresas, frambuesas, grosellas y moras
9.1 Objeto.
Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de fresas, frambuesas, grosellas y moras, obtenidas respectivamente de frutos de los géneros: Fragaria, Rubus y Ribes, en las elaboraciones siguientes:
– Pulpas.
– En almíbar.
9.2 Definiciones y denominaciones comerciales.
La forma de presentación será en frutos enteros, desprovistos de cáliz y pedúnculo. Las denominaciones comerciales son:
Pulpa de fresas, frambuesas, grosellas o moras.
Fresas, frambuesas, grosellas o moras en almíbar.
9.3 Condiciones y factores específicos.
Se permite el empleo de colorantes autorizados.
9.4 Categorías comerciales.
Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.
Pulpas.
·
Primera, segunda
·
Almíbar.
·
Extra, primera, segunda.
·
9.5. Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de fresas, frambuesas, grosellas y moras con líquido de gobierno.
Formato
·
Capacidad
‒
Mililitros
·
Contenido neto
‒
Gramos
·
Peso escurrido
‒
Gramos
·
Con 18/20º
BRIX
·
Con 23/25º
BRIX
·
¼ kilogramo
·
212
·
200
·
75
·
‒
·
½ kilogramo
·
425
·
420
·
150
·
130
·
2 kilogramos
·
850
·
840
·
310
·
270
·
3 kilogramos
·
2.650
·
2.650
·
1.000
·
920
·
Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.
(Derogado)
9.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de fresas, frambuesas, grosellas y moras.
Formato
·
Capacidad
‒
Mililitros
·
Contenido neto
‒
Gramos
·
Peso escurrido
‒
Gramos
·
Con 18/20º
BRIX
·
Con 23/25º
BRIX
·
¼ kilogramo
·
212
·
200
·
75
·
‒
·
½ kilogramo
·
425
·
420
·
150
·
130
·
2 kilogramos
·
850
·
840
·
310
·
270
·
3 kilogramos
·
2.650
·
2.650
·
1.000
·
920
·
Factores
·
Extra
·
Primera
·
Segunda
·
Color.
·
Típico
·
Típico
·
Aceptable
·
Uniformidad del tamaño.
·
2
·
2,5
·
3
·
Tolerancias:
·
a) De color.
·
5
·
10
·
15
·
b) De integridad.
·
10
·
20
·
30
·
c) N.º máximo de pedúnculos o cálices en 100 g de peso escurrido.
·
3
·
6
·
12
·
Suma de tolerancias a + b.
·
10
·
20
·
30
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4524 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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