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Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.

Artículo 9.

Artículo 9.

El programa de ordenación y aprovechamiento, en lo que afecte a las masas forestales, se ajustará a las normas de la Ley y Reglamento de Montes y a las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados y Planes Técnicos actualmente en vigor y a las que pudieran establecerse por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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