Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 9.
Artículo 9.
El programa de ordenación y aprovechamiento, en lo que afecte a las masas forestales, se ajustará a las normas de la Ley y Reglamento de Montes y a las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados y Planes Técnicos actualmente en vigor y a las que pudieran establecerse por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


