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Legislación › Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1990 y la del 6 de septiembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Corresponden al Secretario de Estado para la Administración Pública, en relación con el personal funcionario, las siguientes competencias:
1. El impulso y dirección, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia, en relación con el régimen jurídico e inspección de la Función Pública.
2. Las convocatorias de pruebas para el acceso a la Función Pública, a propuesta de los Departamentos a que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal. (Derogado).
3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
4. La aprobación de las bases de las convocatorias de los concursos para provisión de puestos de trabajo, previo informe de la Comisión Superior de Personal. trabajo.
5. El desarrollo y la ejecución de los acuerdos del Gobierno sobre racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
6. Dirigir la coordinación, el control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Estado.
7. (Derogado).
8. (Derogado).
9. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-22198 Leer Qué cambió
17 de enero de 1990 BOE-A-1990-933 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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