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Legislación › Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 1984 y la del 6 de septiembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Corresponde al Director general de la Función Pública:
1. El control de las propuestas de inscripciones en el Registro Central de Personal.
2. La concesión de las excedencias voluntarias aplicables a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales a que se refiere la disposición transitoria octava, 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, previo informe del Departamento al que figure adscrito el Cuerpo a que pertenezcan. (Derogado).
3. La concesión del reingreso al servicio activo, oído el Departamento donde vaya a ser destinado el funcionario. (Derogado).
4. Cuantas otras competencias le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a los Departamentos ministeriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-22198 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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