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Legislación › Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 1984 y la del 6 de septiembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Corresponden a los Departamentos ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, las siguientes competencias:
1. Informar la adscripción concreta de los Cuerpos o Escalas que actualmente se encuentren bajo su dependencia.
2. Proponer el contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos y Escalas, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional primera. (Derogado).
3. El nombramiento, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de los funcionarios interinos. (Derogado).
4. La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilaciones voluntarias. (Derogado).
Las competencias establecidas en este artículo serán ejercidas por el Subsecretario del Departamento respectivo y por el Director general de la Función Pública para los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Téngase en cuenta que queda derogado el último párrafo de este artículo, en cuanto se oponga a lo previsto en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, según establece su disposición derogatoria.B). BOE-A-1990-22198

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-22198 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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