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Legislación › Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

Artículo 4.

Artículo 4.

No están obligados al cumplimiento de las normas de calidad por la utilización final de los productos:

4.1 Los productos destinados a las industrias transformadoras, sin perjuicio de que se puedan establecer normas de calidad para los productos que se destinen a la transformación industrial.

4.2 Los productos vendidos directamente por el productor al consumidor en la explotación del productor y destinados a satisfacer las necesidades personales de dicho consumidor.

4.3 Los productos destinados a la exportación, dado que tienen su propia normativa.

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