Legislación › Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Artículo 4.
Artículo 4.
No están obligados al cumplimiento de las normas de calidad por la utilización final de los productos:
4.1 Los productos destinados a las industrias transformadoras, sin perjuicio de que se puedan establecer normas de calidad para los productos que se destinen a la transformación industrial.
4.2 Los productos vendidos directamente por el productor al consumidor en la explotación del productor y destinados a satisfacer las necesidades personales de dicho consumidor.
4.3 Los productos destinados a la exportación, dado que tienen su propia normativa.


