Legislación › Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
ANEXO II
ANEXO II
Derogaciones
El artículo 3.º de las normas de calidad siguientes:
Cítricos: Orden de 6 de septiembre de 1972.
Peras de mesa: Orden de 6 de septiembre de 1972.
Manzanas de mesa: Orden de 6 de septiembre de 1972.
Melocotones: Orden de 6 de septiembre de 1972.
Alcachofas: Orden de 8 de junio de 1973.
Coliflores: Orden de 8 de junio de 1973.
Cebollas: Orden de 8 de junio de 1973.
La disposición tercera de la norma de calidad para el albaricoque (Orden de 21 de octubre de 1977).
El primer párrafo del apartado 9 («Etiquetado y rotulación») del anexo de la norma de calidad para tomates frescos (Orden de 12 de septiembre de 1983).
El primer párrafo del apartado 8 («Etiquetado y rotulación») del anexo de las normas de calidad siguientes:
Pimientos frescos: Orden de 12 de septiembre de 1983.
Cerezas: Orden de 13 de septiembre de 1983.
Champiñón cultivado: Orden de 10 de noviembre de 1983.
Endibias: Orden de 10 de febrero de 1984.
Judías verdes: Orden de 10 de febrero de 1984.
Ciruelas: Orden de 10 de febrero de 1984.
Chirimoyas: Orden de 10 de febrero de 1984.
Fresones: Orden de 10 de febrero de 1984.
Setas comestibles: Orden de 12 de marzo de 1984.


