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Legislación › Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

ANEXO II

ANEXO II

Derogaciones

El artículo 3.º de las normas de calidad siguientes:

Cítricos: Orden de 6 de septiembre de 1972.

Peras de mesa: Orden de 6 de septiembre de 1972.

Manzanas de mesa: Orden de 6 de septiembre de 1972.

Melocotones: Orden de 6 de septiembre de 1972.

Alcachofas: Orden de 8 de junio de 1973.

Coliflores: Orden de 8 de junio de 1973.

Cebollas: Orden de 8 de junio de 1973.

La disposición tercera de la norma de calidad para el albaricoque (Orden de 21 de octubre de 1977).

El primer párrafo del apartado 9 («Etiquetado y rotulación») del anexo de la norma de calidad para tomates frescos (Orden de 12 de septiembre de 1983).

El primer párrafo del apartado 8 («Etiquetado y rotulación») del anexo de las normas de calidad siguientes:

Pimientos frescos: Orden de 12 de septiembre de 1983.

Cerezas: Orden de 13 de septiembre de 1983.

Champiñón cultivado: Orden de 10 de noviembre de 1983.

Endibias: Orden de 10 de febrero de 1984.

Judías verdes: Orden de 10 de febrero de 1984.

Ciruelas: Orden de 10 de febrero de 1984.

Chirimoyas: Orden de 10 de febrero de 1984.

Fresones: Orden de 10 de febrero de 1984.

Setas comestibles: Orden de 12 de marzo de 1984.

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