Legislación › Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil.
Artículo 2.
Artículo 2.
Con independencia de esta Tarjeta de Identidad la Dirección General de Protección Civil dotará a los funcionarios a que se refiere la presente Orden de una Tarjeta de Identificación Especial, que les facilitará el acceso a las zonas donde actúen los Servicios de Intervención. Dicha Tarjeta de Identificación Especial será confeccionada expresamente para este cometido y deberá ser visible en todo momento en el transcurso de la intervención de su titular, de acuerdo con la resolución que se dicte para el desarrollo y aplicación de esta Orden.


