Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.
Art. 12. Identificación de la industria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 12. Identificación de la industria.
Las industrias dedicadas a las actividades reguladas por esta Reglamentación técnico-sanitaria deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), sin perjuicio de los demás Registros exigidos por la legislación vigente. (Derogado)
Cuando estos industriales lleven a cabo otras elaboraciones complementarias sujetas a regulaciones establecidas por la Reglamentación técnico-sanitaria de agentes aromáticos, hierbas medicinales, aditivos, té y otras hierbas estimulantes, etc., deberán hacerlos constar en la documentación presentada al inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos y deberán cumplir los requisitos establecidos en las Reglamentaciones técnico-sanitarias específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1984 | Texto original | Leer |


