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Legislación › Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.

Art. 20. País de origen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20. País de origen.
Los condimentos y especias importados ya envasados, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con las especificaciones de los artículos 17, 18 y 19, excepto lo referente a la identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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